ARTICULO 3039 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3039 .- Cumpliendo con la obligación de tolerar o abstenerse, que se deriva de la servidumbre, el propietario de la heredad sirviente conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes a la propiedad. Así­, puede hacer construcciones sobre el suelo que debe la servidumbre de paso, con condición de dejar la altura, el ancho, la luz y el aire necesarios a su ejercicio.


    Nota:3039. AUBRY y RAU, § 254. PARDESSUS, núm. 70.

    Ver articulos: [ Art. 3036 ] [ Art. 3037 ] [ Art. 3038 ] 3039 [ Art. 3040 ] [ Art. 3041 ] [ Art. 3042 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3039 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3039 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5405
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5414
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5423

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
    >


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    También puedes ver: Art.3039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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