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ARTICULO 3039 .- Cumpliendo con la obligación de tolerar o abstenerse, que se deriva de la servidumbre, el propietario de la heredad sirviente conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes a la propiedad. Así, puede hacer construcciones sobre el suelo que debe la servidumbre de paso, con condición de dejar la altura, el ancho, la luz y el aire necesarios a su ejercicio.
Nota:3039. AUBRY y RAU, § 254. PARDESSUS, núm. 70.
Ver articulos: [ Art. 3036 ] [ Art. 3037 ] [ Art. 3038 ] 3039 [ Art. 3040 ] [ Art. 3041 ] [ Art. 3042 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3039 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3039 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 5405
- Fallos: Tomo 330 - Página 5414
- Fallos: Tomo 330 - Página 5423
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
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También puedes ver: Art.3039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion