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Fallos: 330:5410 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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encontróen condiciones de efectuar el reclamo. Sostuvo quela aptitud para demandar se configuró en el momento en que serealizó cada uno de los pagos. Se agravió también contra la decisión en cuanto, a su juicio, desconoció los efectos liberatorios de los pagos aceptados sin reservas; b) manifestó que noresultaba correcto el argumentorelativo ala suspensión de los plazos legales del curso de la prescripción, con sustento en la ley de procedimientos administrativos, pues por imperio de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 20.705, el art. 7 del decreto 2778/90 —aprobado por ley 24.245 y reglamentada por el art. 6 del decreto 1858/92, la ley 19.549 no se aplica a Y.P.F. S.A. ni a Y.P.F.

S.E. Asimismo, señaló que la suspensión del plazo por la realización de gestiones administrativas se produce sólo una vez y por un año art. 3956 del Código Civil), por lo que únicamente su parte podría ser condenada por el período mayo de 1990 - junio de 1991, ya que el resto del reclamo se encontraría prescripto; c) en forma subsidiaria, destacó que el a quo incurrió en error al establecer el monto de la indemnización en valores actuales, sin reparar en la omisión de prueba por parte dela actora, y que el hecho de que su partenoimpugnóel peritaje del cual surge el monto tomado por la cámara, en modo alguno implica haber consentido esos valores, pues tenía el derecho de cuestionar su eficacia probatoria en el momento de alegar.

8°) Que la parte actora contestó a fs. 647/659 vta. los agravios de lademandada, Y .P.F. S.A., solicitando su rechazo y la confirmación de la sentencia apelada.

9°) Que corresponde examinar los agravios relativos al plazo de prescripción, punto sobre el cual las instancias anteriores no se han pronunciado en forma expresa.

Es doctrina reiterada de este Tribunal quela prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (Fallos: 308:1101 ; 320:2289 ; 323:3351 , entre otros).

La aplicación de tales principios al sub liteconduce a destacar que, en autos, el objeto de la demanda fue el reclamo del pago de indemnizaciones por el uso y la ocupación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la fracción de campo de propiedad de los actores para la exploración y explotación de petróleo, en tanto la demandada abonó cánones que en su momento no guardaron relación con la cantidad de pozos y otras instalaciones existentes. Se reclamó enton

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5410 
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