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Fallos: 330:5408 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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subsidiariamente opuso la prescripción de cuatro años prevista en el art. 847 inc. 2° del Código de Comercio. Alegó en su defensa que la actora no había efectuado reserva alguna respecto de las liquidaciones practicadas por Y.P.F., planteó la existencia de pluspetición, la improcedencia de la aplicación de intereses y la aplicación de la ley 24.283.

El Estado Nacional se presentó afs. 112 y seadhirióa la contestación de demanda efectuada por Y .P.F. S.A.

5°) Queel juez de primera instancia hizolugar ala demanda, para lo cual ponderóla prueba pericial técnica, de la cual surgía la existenciadeinstalaciones y otros elementos que no habían sido considerados en las liquidaciones efectuadas, y determinóla diferencia existente en la cantidad de $ 1.613.483.

Sostuvo que el curso de la prescripción opuesta había sido interrumpido por los reclamos administrativos formulados por los actores en los términos de la ley 19.549 (art. 1, inc. e, apartado 9 in fine) y del art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil. Agregó que los actores reclamaron desde un principio por el desajuste (fs. 56 de la Actuación 1836/85), pero estimó que al no tener libre acceso a las instalaciones dela explotación petrolera, sólo pudieron concretar su disconformidad a partir del relevamiento efectuado por el nuevo concesionario. Concluyó el magistrado que la obligación de resarcimiento alos titulares de dominio, impuesta por el art. 100 de la ley de hidrocarburos 17.319, no podía quedar sujeta a la declaración de la propia obligada y que ante un reclamo expreso y la falta de constatación fehaciente, no podía computarse el plazo de prescripción de los derechos de los actores.

6) Que la cámara de apelaciones confirmó, en lo sustancial, la sentencia. Señaló que antes de iniciar las acciones judiciales los actores habían efectuado diversas gestiones administrativas para procurar el reconocimiento de sus der echos, lo que suspendió el cursodela prescripción en los términos de la ley de procedimientos administrativos.

Precisó al respecto que en 1985 los actores habían reclamado a Y .P.F. una información completa y precisa de los pozos existentes en la superficie y de los anexos correspondientes en la explotación minera, así como una liquidación de los rubros adeudados. Añadió el a quo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5408

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