partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. La ley 25.820 modificóel art. 11 dela ley 25.561, que ahora establece que "(l)as obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleZa, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) o el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso.
Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio".
La resolución 47/02 del Ministerio de Economía por su parte, dispuso que el CER —coeficiente de estabilización de referencia, vigente desde el 3 febrero de 2002 (art. 4° del decreto 214/02) y respecto del cual diversas disposiciones limitaron su ámbito de aplicación— se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e igual criterio adoptó la ley 25.713 (art. 1°).
6°) Que corresponde entonces estudiar si la existencia demora por parte del deudor situación que como seindicó se configura en el caso— obsta a la aplicación dela legislación de emergencia en cuanto pesificó la deuda, única cuestión sobre la que se pronunció el a quo, en tanto que su conclusión afirmativa al respecto hizo improcedente el tratamiento de la constitucionalidad de las previsiones sobre cuya base la ejecutada pretendióla morigeración del monto de su deuda.
Al respecto la cámara sostuvo que las obligaciones contraídas y vencidas con antelación ala vigencia de la ley 25.561, se encontraban fuera del ámbito de aplicación del cuestionado régimen de pesificación. Ello, con sustento en que de acuerdo al sistema del Código Civil, los deudores morosos deben cargar con las consecuencias desfavorables producidas con posterioridad a la mora, en el caso, la pesificación unida a la devaluación.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5380
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