330 posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos expresados por las partes (Fallos: 323:1491 y susccitas, entre muchos otros).
12) Que esta Corte Suprema ha aceptado la realidad de la situación de grave perturbación económica, social y política admitida por la ley 25.561 en Fallos: 327:4495 ; 328:690 y en las causas M.2771.XL1 "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/ amparo — ley 16.986" del 27 de diciembre de 2006 y R.320.XL11 "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constantey otra" del 15 de marzo de 2007, oportunidad esta última en la que también reconoció, a la luz de su jurisprudencia y la de su par norteamericana, la existencia de un derecho de emergencia originado por dichas circunstancias y su proyección alas relaciones entre particulares durante esos períodos, así como la necesidad derealizar el control constitucional de razonabilidad de las medidas dictadas para paliar los conflictos generados por la crisis.
13) Que en la presente causa no está en juegola vivienda única y familiar del deudor de un mutuo hipotecario de hasta u$s 100.000, supuesto especialmente reglado en la ley 26.167 y que ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal en el precedente "Rinaldi", razón por la cual corresponde efectuar una reseña sucinta de la normativa de emergencia vigente respecto de la conversión a pesos de las obligaciones ajenas al sistema financiero pactadas entre particulares en divisa extranjera.
14) Que la ley 25.561, que es la primera que estableció reglas sobreel tema, dispuso en su art. 11 quelas prestaciones dinerarias exigibles desde su fecha de promulgación, originadas en los contratos celebrados entre particulares en moneda extranjera, fuesen canceladas en pesosa la relación de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense, en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resultara de la reestructuración de las obligaciones que las partes debían negociar durante un plazo no mayor a los 180 días, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación dela relación de cambio.
Dichoartículo, que previótambién que en caso de no existir acuerdolos contratantes quedaban facultados para seguir los procedimientos de mediación vigentes y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5352
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