MUTUO.
La equidad, aplicada a quien solicita un préstamo de cuatrocientos cincuenta mil dólares (U$S 450.000), y quiere devolverlo en pesos, cuando el valor de las cosas al momento del pago ha superado el valor del dólar, no puede tener otro significado que obligar a cumplir lo pactado (Disidencia del Dr. Ricardo L.
Lorenzetti).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Tratándose de un mutuo hipotecario en el queno está afectada la vivienda única y familiar del deudor y cuyo monto supera la suma de USS 100.000, debe mandarsellevar adelante la ejecución por la suma reclamada en su moneda de origen o monto que represente la suma de pesos necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios —al día del efectivo pago- la cantidad de dólares est adounidenses que arroje la liquidación definitiva que deberá practicar la parte acreedora, con más los intereses pactados, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (Disidencias del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y del Dr. Carlos S.
Fayt).
MUTUO.
La conversión en pesos de los créditos en moneda extranjera, permite que el mutuario —deudor de la obligación de devolver el mismobien que le fue entregado- cumpla con ella, entregando un bien de valor sensiblemente inferior, y detal conversión obligatoria deviene una quita que resulta irremediablemente confiscatoria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si una razonable reducción de los intereses y ext ensión del plazo de pago, decidida por los jueces en ejercicio de atribuciones de equidad y distribución del esfuerZo para la continuación del contratofuesen insuficientes para paliar la situación del deudor, nada más puede hacer se a costa del derecho de propiedad del acreedor, sin violar la Constitución Nacional. Un auxilio más completo, si es considerado indispensable por le Congreso, debe provenir de otra fuente (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la cau
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5347
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