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Fallos: 330:5351 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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deben imponer cargas a unos y beneficios a otros; que las normas impugnadas por los actores cumplen con los presupuestos de validez constitucional y quela sentencia es arbitraria al excederse de lo solicitado en la demanda, ya que los acreedores sólo habían planteado la inconstitucionalidad de las leyes y no su inaplicabilidad por existir mora anterior a su entrada en vigencia.

9°) Que de conformidad con la doctrina queimpone atender alas modificaciones introducidas por normas dictadas duranteel trámite del juicio en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 ; 325:28 ; 327:4495 —Bustos"— y causa R.320.XLI11 "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" del 15 de marzo de 2007, entre muchos otros), cabe señalar que las partes se expresaron acerca de la constitucionalidad y aplicación al caso de la ley 25.820 —que entró en vigencia en el mes de diciembre de 2003, con posterioridad al dictado de la sentencia de cámara-—, motivo por el cual se dispuso dar vista al señor Procurador General, quien se pronunció por la validez de las normas impugnadas y la revocación del fallo por remisión a su dictamen en la causa P.122 XXXIX "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otros" del 26 de octubre de 2004 (fs. 311).

10) Que el 8 de marzo de 2005, el Tribunal declaró procedente el recurso de queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución solicitada por la deudora, por entender que los argumentos invocados podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 dela ley 48, sin que ello implicase pronunciamiento sobre el fondo del asunto (fs. 312).

11) Que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas art. 14, inc. 3°, de la ley 48). En el caso, y más allá del motivo por el que se declaró procedente la presentación directa, también se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de aquellos temas federales en discusión y deben ser examinadas conjuntamente Fallos: 323:1625 , entre muchos etros), afirmación que cabe hacer extensiva alos planteos de inconstitucionalidad propuestos por los acreedores, tarea para la cual esta Corte no se encuentra limitada por las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5351

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