330 las normas ampliatorias y complementarias, y por razones de estricta justicia conmutativa mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado, calculado "a razón de un peso por cada dólar, más el 50 del valor que tuviere la divisa norteamericana según cotización del tipo vendedor en el mercado libre de cambio a la fecha del efectivo pago, con más los intereses cuya tasa se fijaría en la etapa de liquidación" (conf. sentencia defs. 158/167).
6°) Quela Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil, al modificar el fallo de la anterior instancia, señaló en el voto de la mayoría que sólo quedaban comprendidas dentro del régimen de "pesificación" las obligaciones dinerarias expresadas en dólares estadounidenses que resultasen exigibles a partir del 6 de enero de 2002, fecha de promulgación de la ley 25.561, por lo cual quedaban excluidas las que a ese momento se encontrasen en mora o vencidas, motivo por el cual el crédito de los actores no resultaba afectado por esa normativa y correspondía condenar a la ejecutada a cancelar la deuda en la moneda convenida, difiriendo la cuestión atinente a los intereses para la etapa de liquidación definitiva, oportunidad en la que debían evaluarse las particulares circunstancias que se produjeron a partir de la sanción de las normas de emergencia.
7) Que contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el remedio federal que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
Sostiene que el tribunal ha dadouna incorrecta interpretación de normas federales y que el fallo vulnera el derecho de propiedad y el de defensa en juicio al omitir tratar cuestiones esenciales; que con la entrada en vigencia de la ley 25.820 quedó daro que la "pesificación" debe aplicarse a todas las deudas, exista o no mora anterior, circunstancia que ha privado de fundamento jurídico a la decisión apelada; que el valor de los inmuebles se ha visto depreciado mientras sus ingresos se han mantenido o disminuido en pesos, por lo que confirmar la resolución llevaría a que su parte no pudiese cumplir con la totalidad de los acreedores.
8°) Que la apelante aduce, asimismo, que la jurisprudencia siempreha admitidorestricciones temporarias al derecho de pr opiedad por razones de bien común; que también se ha afectado el principio de igualdad al hacerla cargar con todos los perjuicios producidos por la devaluación de la moneda, cuando ambos litigantes habían contratadoal abrigo de la ley de convertibilidad; que ante la emergencia no se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5350
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