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Fallos: 330:5348 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 sa: P.122.XXXIX., caratulada "Pérsico, Luigi d/ Maffulli, Ciro y otros/ ejecución hipotecaria" dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, me remito, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidas, por razones de seguridad.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Longobardi, Irene Gwenddline y otros d/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el 3 de diciembre de 1998 la ejecutada recibió en calidad de préstamo la suma de U$S 392.000 con destino a la construcción de un colegio para enseñanza primaria y secundaria; se obligó a devolverla en el plazo de un año con más un interés compensatorio del 18 anual, pagadero por mes vencido, y gravó con derecho real de hipoteca a favor de sus acreedores dos inmuebles de su propiedad. El 27 de enero de 1999 se amplió el préstamo en U$S 58.000, que la deudora se comprometió a restituir en la misma fecha, condiciones y garantía real que el mutuo anterior.

2) Que con metivo de la falta de pago del crédito en tiempo y forma, los coacreedores Irene Gwendoline Longobardi, Emilio Oscar Migueiz, Carlos Alberto Pozzo, Carlos Eriberto Castro, María Avelina Luisa Villar Matos, José Rafael Sánchez Villar, Pascual Boccafurno y Antonio Francisco García iniciaron esta ejecución hipotecaria por cobro de U$S 163.000 en concepto de capital, con más sus intereses y costas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5348

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