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Fallos: 330:5323 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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20) Que, en orden a lo expuesto, el régimen especial de transformación de Y .P.F. y asunción de pasivos, reenvía al sistema de consolidación regulado por la ley 23.982 y su decreto reglamentario, admitiendo por definición la posibilidad de que las obligaciones sean incluidas en dicho régimen, si se ajustan a las condiciones legalmente establecidas. Ello despeja las dudas planteadas acerca de legitimación de la codemandada Y .P.F. para invocar la aplicación de las normas citadas a su respecto (ver, en igual sentido, causa C.1472.XXXI1X "Compafía General de Combustibles S.A. d/ Y .P.F.S.E. s/ daños y perjuicios", fallada el 29 de mayo de 2007).

21) Que esta Corte, en Fallos: 317:1071 , señaló que el art. 2° del decreto 2140/91 —de interpretación y aplicación de la ley 23.982 definea las "deudas corrientes" como "las nacidas de acuerdo alas previsiones originales por la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente por cualquiera de los órganos o per sonas jurídicas comprendidos por el art. 2° de la ley que tuvieren o hubieren tenido ejecución presupuestaria..." (art. citado, inc. f).

Añadió este Tribunal que dicho decreto no debe ser puesto en cdlisión con la ley que reglamenta, que en su art. 1° establece que: "Quedan excluidas las obligaciones que corresponden a deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora, excepto las comprendidas en alguno delos incisos anteriores y las de naturaleza previsional".

Desde esa perspectiva, la definición de "deudas corrientes" que efectúa el decreto citado, se refiere a "las obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en la ley" (art. 3° del decreto), requisitos de los cuales la norma reglamentaria no puede prescindir (confr. la expresión del citado art. 3°"... y en el presente para su consolidación").

De modotal que, según lo concluyó esta Corte en el fallo citado, las deudas corrientes que estén comprendidas en losincisos del art. 1° de laley 23.982, están consolidadas y resultaimprocedente una interpretación del decreto que decida la exclusión de la consolidación de deudas corrientes comprendidas en aquéllos. En suma, que sólo procede dicha exclusión respecto de las deudas corrientes no comprendidas en alguno de los incisos del art. 1° dela ley. Además, la norma citada preceptúa que "en caso de duda se resolverá en favor de la consdlidación", razón por la cual, si cupiere dudar del encuadramiento efectuado, la solución sería la misma.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5323

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