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Fallos: 330:5327 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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blecido en el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y la resolución de este Tribunal 1360/91.

3) Quelos actores promovieron demanda contra Y .P.F. S.A. por el cobro de la suma de $ 2.546.250,45 olo que en más o menos resultase de la prueba, con los intereses previstos en la legislación específica, desde que el crédito fue devengado y hasta la fecha de su efectivo pago, con costas.

Afirmaron ser propietarios de los inmuebles donde se asientan los yacimientos petroleros denominados "La Ventana", "Río Tunuyán", "Gran Bajada Blanca", "Vizcacheras", explotados por Y.P.F., antes sociedad estatal y hoy sociedad anónima. Manifestaron que los campos aludidos comprenden una superficie de 47.000 hectáreas aproximadamente, y aportaron documentación para acreditar la titularidad del dominio.

Relataron los actores que los trabajos de exploración y explotación petrolera se iniciaron en dichos inmuebles en el año 1955 y se prolongan hasta la actualidad. Esos trabajos provocaron en algunos casos daños reversibles y en otros irreversibles, cuya indemnización sdlicitaron, alegando que tales actividades los privaron del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, de la explotación del campo y del control de sus bienes.

4) Que, después de describir las diversas alternativas por las que transitó el conflicto suscitado, señaló la parte actora que Y .P.F. S.A., reconoció expresamente, mediante la carta documento enviada a la "Sucesión Ruffo y/o sus herederos", de fecha 30 de marzo de 1992, los conceptos adeudados en razón de las instalaciones petroleras efectuadas, estableciéndose los cánones pertinentes. Practicó también una liquidación de deuda, que comunicó mediante la nota 31/93 del 4 de febrero de 1993 por la suma de $ 101.347,77. La cuenta fue realizada, según la actora, "en base a valores históricos más un interés aplicado en forma directa resultante de la tasa promedio mensual percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, comprendiendo el lapso septiembre 1986 ajulio 1992" (fs. 348). Al respecto, sostuvo la demandante que, a pesar de que "los valores históricos" son correctos, la actualización se formuló de manera inadecuada, por lo que fue rechazada por carta documento de fecha 23 de diciembre de 1993. Formuló entonces una cuenta que arrojó la suma reclamada en la demanda, que no consideró definitiva en razón de que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5327

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