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Fallos: 330:5169 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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gislación previa es ilegítimo. Por el contrario, bien puede ser consecuencia de que el Legislador verifica que ahora cuenta con los medios para enfrentar en menor tiempolas necesidades del sistema, suministra mayores herramientas para cumplir con esas demandas, reduce las demandasa la afección de los bienes jurídicos más relevantes, etc..

Como quiera que sea, aunque lo único provisto para enfrentar el cambio sea un mensaje dirigido a los operadores judiciales con el contenido "dense prisa", lo cierto es que ello sólo puede ser instrumentado hacia el futuro.

Asúmase ahora, por hipótesis, que fuera obligatorio, sin excepciones, aplicar retroactivamente el acortamiento de los plazos de prescripción. Si el Estado tuviera que enfrentar necesariamente el costo de fulminar retroactivamente pr ocesos penales —en los que seinvestigan hechos cuya reprobación la reforma mantiene incólume-., ello desalentaría cualquier nueva decisión de progresar en la satisfacción del derecho a un plazo razonable, acortando los plazos de prescripción, para no pagar el precio de que casos importantes terminen "prescribiendo retroactivamente". No concibo, sin enbargo, cómo un principio que busca algo positivo podría ser interpretado de modo que lleve a consecuencias tan perjudiciales.

5. En síntesis, se ha dicho hasta aquí que:

1) El ejerciciodela potestad punitiva estatal sehalla limitado también en el tiempo, y la prescripción de la acción penal constituye uno de esos límites, en la medida en que impide la persecución penal una vez transcurrido los plazos previstos por la ley para el ejercicio del poder punitivo;.

ii) Si bien es ciertoqueel principio de legalidad proscribe la aplicación retroactiva de leyes que amplían los plazos de prescripción, lo que ha llevado a postular el carácter material del instituto, ello no significa que deba aplicarse retroactivamente toda modificación legislativa en materia de prescripción más beneficiosa para el imputado.

iii) Ello esasí, porquela aplicación retroactiva dela ley penal más benigna nose funda en el principio de legalidad material, quesesatisface con que las leyes penales no se apliquen retroactivamente, sino en un principio de pdlítica criminal bien distinto que juzga inadmisi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5169

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