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Fallos: 330:5170 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 bleimponer o mantener una sanción penal por un hecho que ya no se considera delito, o bien una pena que ya no guarda relación con la menor gravedad que se predica para el delito por el que ha sido impuesta.

En otras palabras, la aplicación retroactiva de la ley más benigna presupone que se haya producido un cambio en la valoración social del hecho imputado, lo cual es evidente que no ocurre con las leyes que sólo expresan la decisión del Estado de auto-limitarse hacia el futuro aun más en el tiempo en el ejercicio de la persecución penal, pero de ningún modo traducen un cambio en la reprobación social del hecho.

iv) Precisamente por ello es que se considera que el principio de retroactividad dela ley más benigna norigerespecto de las leyes temporales y excepcionales, en la medida en que permanezca inalterada la reprobación del hecho cometido durante su vigencia (principio de ultractividad).

v) De lo expuesto se desprende que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 25.990, aun cuando un nuevo cómputo de la prescripción con arregloa ella pudiera resultar más favorable para el imputado en el caso concreto.

Queda abierta la posibilidad de cuestionar incluso la aplicabilidad de la nueva ley a procesos que se hallaban ya en trámite en la época de su entrada en vigencia. Brevemente: o bien se considera que la prescripción es de índole procesal, y entonces se aplica la ley vigente al momento derealizar el acto (cómputo de la prescripción); obien, si se la considera un instituto del derecho penal material, rige la ley vigente al momento de comisión del delito (la ley 13.569), sin que una ley posterior más benigna (ley 25.990) pueda resultar aplicable si no concurre el fundamento que autoriza esa aplicación retroactiva.

Perodelo que no puede existir duda, es que en este caso, el cónputo dela prescripción con arreglo a los nuevos parámetros establecidos por la ley 25.990 debe tomar como punto de partida el último acto procesal al que se le confirió efecto interruptivo con arreglo ala vieja normativa. Vale decir, que los nuevos parámetros para interpretar los actos que interrumpen la prescripción, de acuerdo a la nueva legisla

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5170

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