el tiempo) como se debe proceder en el ejercicio de esa actividad. En cambio, no expresan el juicio de disvalor que subyace al ilícito y ala culpabilidad y, por ello, su modificación noaltera la reprobación social del hecho. Estas disposiciones se encuentran, en consecuencia, fuera del ámbito cubierto por la ratio de la aplicación retroactiva de la ley más benigna, por lo que no corresponde entonces aplicar retroactivamente la ley 25.990, aun cuando un nuevo cómputo de la prescripción con arreglo asus previsiones pudiera resultar más favorable para el imputado del caso concreto.
Esta conclusión no se modifica en nada por la recepción del principiode retroactividad de la ley más benigna en los pactos internacionales (artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), pues ellos sólo han modificado la jerarquía normativa del principio, pero nosu fundamento y límite, que sigue siendo el mismo (cf., en este sentido, Fallos: 321:824 , disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Bossert, esp. consid. 14", y disidencia del juez Petracchi).
Una última observación: ciertamente, la cuantía de la amenaza penal prevista como sanción codetermina la extensión del plazo de prescripción. (Esta constatación quizá pueda justificarse en que aparece en principio razonable que quien presuntamente comente un hecho más grave tenga que soportar la persecución penal por un lapso más prolongado). Sin embar go, esta ecuación no funciona, en cambio, en sentido inverso: las reglas sobre la prescripción no caracterizan el disvalor de hecho ni definen su gravedad.
4. En el análisis de la corrección de las soluciones que se postulan para el problema no puede, por último, desatenderse, no como un argumento dirimente, pero sí como un indicio de cuál es el camino correcto, la razonabilidad de las consecuencias a las que llevaría uno y otro punto de vista.
La decisión de acortar los plazos para lograr a través de ello que, en el futuro, los procesos sean más breves indica una voluntad del legislador de gratificar en mayor medida el derecho a obtener una finalización del proceso en un plazo razonable, es decir, de mejorar la satisfacción de un derechofundamental. Esta decisión no tiene el contenido de declarar, simultáneamente, que lo cumplido conformela le
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5168
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