horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la República, y el gobierno y legislación concernientes a dicha propiedad car ece de límite temporal por lo que está destinado a regir en "cualquier tiempo".
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.
La actual jerarquía constitucional del régimen de coparticipación federal de impuestos prevista en el art. 75, inc. 2° de la Constitución Nacional modifica el marco interpretativo con sustento en que "la autolimitación a la que se someten las provincias" al suscribir aquél, importa una "delegación de potestades tributarias" en favor de la Nación, de donde no resulta atendible -dados los beneficios de la redistribución— negarse a tributar con sustento en una "inmunidad fiscal absoluta" derivada de una interpretación aislada y fuera de contexto deun pacto que forma parte de nuestra constitución.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Pretender atribuirle al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el carácter de sujeto pasivo del impuesto al valor agregado, importa por sí y por las obligaciones que entraña, desconocer las prerrogativas de las que goza aquél, en tantola provincia no abdique las mismas.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 681/686, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto por la instancia anterior, dedaróla nulidad del acto administrativo a través del cual la Dirección General Impositiva (Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales) —en adelante DGI-, le asignó al Banco de la Provincia de Buenos Aires el carácter de "contribuyente de derecho" en el impuestoal valor agregado, respecto de las "...colocaciones y prestacionesfinancieras" que por el decreto 879/92 (modificatorio de la ley 23.349) resultaron alcanzadas por el gravamen.
Paraasí decidir, afirmó quela actora goza deinmunidad tributaria nacional, con fundamento en el pacto celebrado entre la Provincia de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4990
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