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Fallos: 330:4888 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 podría ocasionar un perjuiciodeimposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros).

Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada) lo cierto es que en el sub lite se invocaron las pautas objetivas que restringen la excarcelación por duración excesiva del proceso (artículo 1 dela ley 24.390, reglamentaria dela garantía reconocida en el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional, artículo 75, inciso 22° de la Constitución Nacional).

Por lotanto, el remedio feder al ha sido mal denegado por la Cámara Nacional de Casación Penal, y V. E. puede abrir la presente queja.

—IV-

1. La aplicación de la hipótesis prevista en el artículo 1 de la ley 24.390, según la redacción dela ley 25.430, esto es, el cese de la cautela ante la posible lesión a la garantía de plazo razonable de la prisión preventiva, no es automática (Fallos: 310:1476 y 319:1840 ).

En este sentido, V. E. dijo en este último precedente (caso "Bramajo", considerando 13) que "la validez del artículo 1° dela ley 24.390 se halla supeditada ala circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma noresulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los artículos 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, alos efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable".

Poco después agrega (considerando 14 in fine) que "de lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso..." Y en el considerando 15, se indican las pautas que "hacen presumir que en caso de obtener la libertad intentará burlar la acción de la justicia", a saber: "el examen delas condiciones personales del procesado, la gravedad de los hechos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4888

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