Interpuesto el recurso de casación, éste fue denegado por el a quo compartiendo, en sustancia, el razonamiento del tribunal oral. Sostuvo que la extrema gravedad del hecho y la escala penal con que selo reprime son reveladoras, por un lado, de la peligrosidad social que haría temeraria la soltura del imputado y, por el otro, de su potencial peligrosidad procesal, pues la sanción que podría cor responderle, comparada con el escaso tiempo de encierro preventivo sufrido, hace presumible que pudiese intentar eludir la acción de la justicia (artículos 316 y 317 del Código Procesal).
A su vez, haciendo hincapié en la naturaleza violenta del hecho y en el peso de la prueba reunida hasta el momento (según la descripción efectuada en el requerimiento de elevación a juicio), concluyó en que las circunstancias causídicas hacían preferible que el imputado no quede en libertad antes del debate.
4. En el recurso federal, la defensa tachó de arbitraria esa solución, por omitir la cámara dar las razones de porqué, en este caso, el mantenimiento de la medida cautelar se ajusta a la Constitución Nacional. Afirmó que se ha consagrado una "...presunción de peligro que la ley no reclama para otorgar el cese de prisión preventiva mientras notenga lugar el juicio..." Y señaló que lo decidido viola los principios de inocencia y razonabilidad, el derecho ala libertad ambulatoria y el debido proceso legal.
La casación rechazó esa apelación por falta de cuestión federal, al considerar que no se advertían las causales de arbitrariedad invocadas por el recurrente.
5. En la queja, la defensa sostiene que esa decisión frustra el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso, al no existir en la causa pautas objetivas suficientes para sostener la continuidad de la prisión preventiva oportunamente ordenada.
— 1 Considero que estamos ante un remedio federal que resulta formalmente procedente con sustento en la doctrina del Tribunal que establece que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4887
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