DAVID ESTEBAN PEREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
La decisión que restringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 delaley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
EXCARCELACION.
La aplicación dela hipótesis prevista en el art. 1 dela ley 24.390, según la redacción de la ley 25.430, esto es, el cese de la cautela ante la posible lesión a la garantía de plazo razonable de la prisión preventiva, no es automática (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
EXCARCELACION.
Corresponde rechazar el recurso contra la resolución que denegó el pedido de excarcelación si no se advierte, ni la defensa lo demuestra en concreto, que se hubiera sobrepasado el límite razonable de su encarcelamiento preventivo, ya queen ningún momento a recurrenteindica, más allá delas alegaciones generales por el tiempo transcurrido, en qué fueron negligentes las autoridades judiciales y tampoco explica en qué consistió la mora procesal en que habrían incurrido los tribunales, ni cuáles fueron los períodos en que permanecieron inactivos de manera injustificada, ni los actos que se atrasaron o pospusieron más allá de lo necesario (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E.
Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4885
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