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Fallos: 330:4864 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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base de lo normado por las leyes 17.562 y 21.388, pero limitó la extensión del período por el que se habían formulado fijándolo hasta la sanción de la ley 22.611 (junio de 1982), por considerar que dicha norma había suprimido la causal de extinción. A partir del fallecimiento de Lattanzi —21 de junio de 1994- juzgó de aplicación las disposiciones contenidas enel art. 2° dela ley 22.611, modificado por el art. 9° dela ley 23.570. Contra este pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

4) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva deinterés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir. Las objeciones vinculadas con la aplicación dela tasaactiva a partir del 31 de diciembre de 2002 son fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el tema por la juez de grado a fs. 114/116, quedó firme pues el ente previsional no expresó agravios ante la cámara al respecto, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en lasinstancias anteriores.

5°) Quela actora se agravia de que la alzada haya convalidadola imposición del cargo, sin observar quela causal de extinción dela pensión había sido derogada con la sanción de la ley 23.570. Aduce que al no haberse hecho efectiva la sanción mientras la norma que la imponía sehallaba vigente, pretender llevarla a cabo cuando se ha verificado un cambio de criterio legislativo aparece como una interpretación disvaliosa de la ley. Sdicita, por consiguiente, la acumulación de los dos beneficios y, en forma subsidiaria y para el caso de que se mantengan los cargos, opone la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037.

6°) Quela oposición delatitular al cargo impuesto por el cobrode los haberes en infracción ala causal de extinción prevista en el art. 2, inc. b, de la ley 17.562 (modif. por la ley 21.388), no rebate el fundamento dado por la cámara al respecto, por lo cual su escrito sólo contiene unacrítica parcial einsuficiente dela motivación del falloen ese punto y debe ser declarado desierto.

7) Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 dela ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obliga

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4864

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