CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Las consideraciones expuestas en tornoal ajuste dela prestación del actor por el período reclamado, se limitan únicamente al caso concreto reseñado: ese es el acotado ámbito de debate traído en esta oportunidad a conocimiento del Tribunal, en tanto no es propio del cometido fijado al Poder Judicial en el artículo 116 dela Constitución Nacional dictar una sentencia con carácter de norma general denegatoria delas disposiciones cuestionadas, pues elloimplicaría sustituirseal Congr eso en las funciones que le son propias de mantener el equilibrio que armoniza las garantías individuales con las conveniencias generales.
JUBILACION Y PENSION.
Contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes que aseguren el objetivo constitucional, pues una reglamentación prudente de la garantía de la movilidad, además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial.
JUBILACION Y PENSION.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, dela ley 24.463, disponer quela prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elabor ado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y ordenar ala demandada que abone el nuevo haber y lasretroactividades que surjan dela liquidación, en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153, estas últimas con más losintereses ala tasa pasiva según el precedente "Spitale", autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSes s/ reajustes varios".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4867
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