Atribuyó responsabilidad al Estado Nacional por ser titular de dominio del predio en donde se encuentran los referidos tanques de almacenamiento de fertilizantes que causan el daño.
Demandó a la Provincia de Buenos Aires en tanto mediante la resolución 1755/06 de la Secretaría de Política Ambiental dec aróala firma Ponal apta ambientalmente para funcionar (v. fs. 30/31).
Asimismo se dirigió contra el Consorcio —entidad de derecho públicono estatal, según ley local 11.414— ya que en su condición de administradora del Puerto mediantelanotaN ° 175/06-CGPQ, le otorgóun permiso precario de uso del inmueble en donde se estableció la empresa Ponal (v. fs. 4/5).
Solicitó una medida cautelar para que: a) se suspenda en forma inmediata la construcción de los tanques destinados al almacenamiento defertilizantes líquidos por parte dela firma Ponal Servicios Portuarios S.A.; b) se le prohíba efectuar nuevos almacenamientos de los líquidos en los tanques ya construidos; c) se retire la autorización para la instalación de la planta otorgada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y d) se deje en suspenso el certificado de aptitud ambiental otorgado por la Secretaría de Política Ambiental.
A fs. 81/82, el Juez Federal, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 79), se declaró incompetente por corresponder el pleito a la competencia originaria de la Corte al tratarse de una causa en la que se demanda a una Provincia, y tener un manifiesto contenido federal la materia sobre la que versa el pleito por considerar que se encuentra en juego la afectación de un recurso natural interjurisdiccional y, además, en razón de las personas co-demandadas —Provincia y Nación— (art. 117 de la Constitución Nacional).
Afs. 85, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público, en el incidente sobre medida cautelar.
— Ante todo, es dable señalar que resulta aplicable al sub lite, el art. 6, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el cual, en las medidas precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4854
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