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Fallos: 330:4853 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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una ley es contraria a la constitución provincial oun decreto es contrario ala ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por vía extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 47/77, la Comisión Vecinal Playas de Quequén, con domicilio en esa Ciudad (Provincia de Buenos Aires) promovió acción de amparo por daño ambiental colectivo, en los términos delosarts. 1, 4,5,6 y concordantes de la ley 16.986 y en los arts. 14, 17,41, 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, ante el Juzgado Federal de Necochea, contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables), la Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Política Ambiental), el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y la empresa Ponal Servicios Portuarios S.A., ambas con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

La promovió afin de obtener el cese del daño ambiental que —a su entender— ocasionan las fugas de amoníaco provenientes dela planta de fraccionamiento y agroquímicos y de contendores de esos líquidos que pertenece ala firma Ponal, lo cual genera daños a la salud por su alta toxicidad, el deterioro y la extinción de las especies arbóreas, la contaminación por vía acuática y la imposibilidad de gozar de la vista panorámica que tenían hacia el mar a raíz de los tanques allí instalados, todo lo cual vida en forma directa —según dice- la ley de Pdlítica Ambiental Nacional 25.612 y la Constitución Nacional, como así también el art. 28 de la Constitución provincial, las leyes locales 8912, 10.128 y 11.723 (General de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires) y las ordenanzas de la Municipalidad de Necochea 4238/00 y 4372/00 que declara "Patrimonio Histórico" a esa localidad y a los inmuebles aledaños y preexistentes a Ponal S.A.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4853

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