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ARTICULO 325 .-TRAMITE DE LA EXHIBICION DE COSAS E INSTRUMENTOS
ARTICULO 325 .-La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.
Ver articulos: [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 325 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 556
- Fallos: Tomo 328 - Página 1024
- Fallos: Tomo 330 - Página 4851
- Fallos: Tomo 330 - Página 5423
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
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También puedes ver: Art.325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion