ARTICULO 325 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 325 .-TRAMITE DE LA EXHIBICION DE COSAS E INSTRUMENTOS



    ARTICULO 325 .-La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 325 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 556
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1024
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4851
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5423

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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    CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
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