demandante, al momento del cierredel establecimiento educativo, era percibir durante un año los haber es completos mientras se encontrara en disponibilidad, vale decir, sin trabajar. En ese contexto, asevera que las remuneraciones que le abonaron ala actora duranteel primer año en esa condición tuvieron carácter indemnizatorio, toda vez que las cobrósin prestar servicios. Por ello, entiende que la pretensión de la accionante de que se le pague otra compensación fundada en regímenes ajenos configura una verdadera "acumulación de beneficios" contraria al espíritu y a la base económica de nuestra legislación.
— 1 Considero quela apelación extraordinaria es formalmente admisible, en tanto se controvierte la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 17.409 y 20.239) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:
311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
Un examen de las constancias de la causa permite sostener quela actora tenía derecho ala estabilidad en el cargo, cátedra u horas-dase mientras no se encontrara comprendida en las causales de cese previstas en el Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas —aprobado por la ley 17.409- (v. art. 21, inc. 1°), esto es, en términos generales, mientras durase su buena conducta y conservase las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad física necesarias para el desempeño de las funciones que tenía asignadas (v.
art. 16), como así también, que fue removida de su empleo sin culpa alguna de su parte y con motivo de una situación que le era totalmente ajena y sobrela cual carecía de todo poder de decisión.
Surge asimismo, que se declaróel cese de la actora por haber transcurrido el plazo de disponibilidad sin que la Administración pudiera
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4717
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