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Fallos: 330:460 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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460 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 ba"), aquella endilgada al ex juez configuraba motivo de remoción suficiente para ambos votos.

—VI-

Ceñido pues a las rigurosas pautas explicitadas en los apartados precedentes, pienso que el apelante no logra acreditar los extremos que afirma, en tanto traslucen una mera discrepancia con lo decidido y sus argumentos son insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción se haya verificado un grave menoscabo a la garantía del debido proceso, circunstancias que obstan a la apertura de esta instancia excepcional (cfr. M 2162, L.XXXVIII Recurso de hecho deducido por Alberto José Troncoso enla causa "Magnin Lavisse, Alberto s/ enjuiciamiento", sentencia del 18 de febrero de 2003 —Fallos: 326:183 — y dictamen de este Ministerio Público del 10 de noviembre de 2003 in re M.1915 L.XXXIX citada). A esta conclusión llego a partir de las siguientes premisas.

En primer término, con respecto a la supuesta incongruencia entre los hechos motivo de acusación y los tenidos en cuenta al resolver, es mi parecer que no resulta aceptable la posición del recurrente. Ello es así a poco que se vuelva sobre los cargos de la acusación. Entre ellos, figura claramente la retención indebida de los expedientes disciplinarios que se le seguían al abogado Pallasá en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados con el fin de favorecerlo. Basta con mencionar la letra D del Dictamen N° 16, del 1° de abril de 2003, emitido por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura obrante a fs. 608/639 —en especial fs. 615- y el considerando 38 de la resolución 79/03 del Plenario del Consejo de la Magistratura que luce a fs. 669/699 —en esp. 690 vta., citas de los autos principales—.

De tal circunstancia se colige que entre uno de los hechos objeto de la imputación, que examinó el Jurado como significativo del mal desempeño, y el que constituyó en definitiva el objeto de la resolución atacada, media tal identidad que resulta improbable sostener la existencia de una ampliación de la base fáctica o una violación al principio de congruencia.

Asimismo, es del caso recordar que en el ya citado caso "Nicosia", V. E. dijo que en tanto no se diera una alteración de los hechos, en la medida en que no fueran distintos los expuestos en la acusación y 7 Us +-MARZO-300,065 "0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:460 
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