DE JUSTICIA DELA NACION 459 230 enjuiciado —sin perjuicio de aclarar que solo efectuó reservas en la consideración de algún cargo porque si bien cuestionable no correspondía a un desempeño tan grave como para exigir la remoción se fundó en que no encontró acreditada la acusación referida a la amistad entre el juez y el abogado Pallasá ni el interés en las causas de éste. Tampoco consideró probado que la demora en devolver los expedientes al Colegio de Abogados —Tribunal de Disciplina— haya obedecido al propósito de beneficiar al abogado Pallasá. En otro orden, entendió que los cuestionamientos a las determinaciones adoptadas por el juez —incluidos la intercepción de comunicaciones telefónicas y los allanamientos— quedaban dentro del acierto o error de la actividad jurisdiccional, la que no era revisable en el ámbito de un juicio político sin invadir la esfera de facultades propias de los jueces. También destacó que con respecto al cargo de "forum shopping" no se podía recriminar al juez procesado por las maniobras del abogado Pallasá.
—V-
Es menester recordar también los argumentos utilizados por el Tribunal de Enjuiciamiento para rechazar el recurso extraordinario impetrado.
Sostiene, en primer lugar y con carácter general, que el recurrente no ha cumplido con la exigencia de acreditar la violación del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional porque las críticas esgrimidas son insuficientes a tal efecto, pues no existe en el veredicto una ampliación de la base fáctica sobre la que se sustentó la acusación y que esa pretendida incongruencia no hace más que traducir una diferencia con el criterio adoptado por el tribunal para la selección, valoración y ponderación de la prueba, lo que descarta la posibilidad de la apertura del recurso conforme a la doctrina de la Corte Suprema que cita en apoyo.
Con respecto a la presunta falta de correspondencia de argumentos entre los dos votos del fallo -suscripto por siete miembros— que dispusieron la destitución, el Jurado entendió que existía un total acuerdo en que el enjuiciado había incurrido en la causal constitucional de mal desempeño. Asimismo, determinó que, aun siguiendo el criterio de la defensa de analizar las conductas caso por caso, había un acuerdo cabal y coincidente de fundamentos con la parte dispositiva en cuanto a que, con relación a los hechos vinculados a una de las causas ("Gam1 Us +-MARZO-300,065 159 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:459
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