que se había demostrado que la aseguradora dio cumplimiento a los deberes a su cargo.
— 1 Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente se agravia porque la fórmula utilizada para la determinación del monto indemnizatorio resulta —a su entender— carente de sustento fáctico en la realidad económica, pues emplea una tasa de interés "financiero" de sólo el 6 que, además, el a quo confunde con los intereses moratorios, siendo que lo que se debe contemplar es el interés inherente ala amortización del capital hasta la edad de jubilarse.
Asimismo, se queja de la liberación de responsabilidad de la aseguradora "Liberty ART SA", pues no se tuvieron en cuenta —arguyelos hechos alegados en la demanda respecto de la falta de indumentaria adecuada a fin de prevenir los efectos lesivos de las sustancias corrosivas que dañaron al trabajador, con el objeto de tenerlos por ciertos a partir de la rebeldía de la denandada y la confesión ficta de la aseguradora, corroborados todos, por otra parte, con las constancias probatorias producidas, más tarde, en el expediente. En ese marco —efiere— tampoco se tuvieron en cuenta las obligaciones legales, soslayadas por Liberty, puestas en cabeza de la aseguradora.
Por último, destaca quela arbitrariedad de la sentencia impugnadavulneraladefensa en juicio y el der echo de propiedad garantizados en los artículos 17 y 18 dela C.N.
—IV-
Corresponde señalar, en primer término, que las objeciones deducidas por la recurrente respecto del monto indemnizatorio, remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal; y cabe precisar —además- que el planteo denota una mera discrepancia con el método escogido por los jueces para determinar el resarcimiento, sin que se advierta cabalmente demostradoel agravio federal. En estesentido, V.E.
tienereiteradamente resuelto que el remedio excepcional, notiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de der echo común y procesal (conf. Fallos: 289:148 ,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4637
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