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Fallos: 330:454 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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454 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
En los términos del art. 115 de la Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal principio general ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal. Supuestos estos que habilitarán el recurso extraordinario federal para ocurrir ante la Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejercicio de tal control ha de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 2109/2264 de los autos principales (a los que me referiré en más), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación dispuso remover de su cargo al doctor Roberto Enrique Murature, entonces titular del Juzgado de Instrucción N° 26, motivado enla causal constitucional de mal desempeño.

—I-

Disconforme, el ex juez interpone el recurso extraordinario obrante a fs. 2276/2313 que, denegado a fs. 2362/2387, motiva la presente queja.

En cuanto al carácter irrecurrible de este tipo de decisiones, que prevé el art. 115 de la Constitución Nacional, señaló que es aplicable la doctrina elaborada por V.E. en torno a que sólo son irrevisables las cuestiones vinculadas a las atribuciones propias del órgano encargado de llevar adelante el juicio, en el marco de su competencia constitucional, pero no lo son aquéllas que consisten en agravios referidos a la garantía de defensa, a cuya clase pertenece, a su criterio, la materia de autos.

Los restantes agravios que el ex magistrado expresa en su escrito de recurso extraordinario -y que reitera en la presentación directa— 7 Us +-MARZO-300,065 s 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-454

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