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Fallos: 330:458 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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458 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Cámara del Crimen en un intento de justificar lo incomprensible de los motivos de la demora en su devolución, pese a los reiterados pedidos del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados; c) se acreditó que si bien el denominado "forum shopping" -forma de alterar el sistema de radicación de causas al promover distintas denuncias y modificar el nombre del denunciante o del denunciado pero sobre los mismos hechos era una irregularidad no atribuible al juez sino al abogado Pallasá, que no se habría podido concretar de no ser por la actitud del juez de aceptar esas causas gemelas.

Por otro lado, los doctores Moliné O'Connor, Baladrón y Pardo, contrariamente a lo expuesto en el voto precedente, entendieron que:

a) no configuran conductas susceptibles de reproche aquellas vinculadas con la actuación del juez como posibles discordancias con los enfoques jurídicos que le dan sustento porque el acierto o error de las resoluciones objetadas en la causa deberá ser establecido dentro de los cauces normales del procedimiento y a través de los recursos pertinentes, es decir, que no hay reproche posible por su tarea jurisdiccional; b) la radicación de causas o "forum shopping" no es imputable al juez Murature sino al abogado Pallasá y, por ende, no constituye causal de mal desempeño desde el momento en que no puede el magistrado responder por acciones ajenas a su obrar. Empero, aceptaron como causal de remoción la conducta del juez según la cual incurrió por varios años en una maniobra de retención deliberada de los expedientes disciplinarios que se le seguían al doctor Pallasá por ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, por conexidad, había solicitado el magistrado. En vinculación con la retención, encontraron probada la falta deliberada de verdad o respuesta mendaz dada a la Cámara del Crimen cuando le fue pedida la información al juez sobre dichos expedientes ante los reiterados reclamos del tribunal disciplinario. En dicho voto se expresó que "...la concreta intención de insistir en la inadecuada conducta de retención..." "...tuvo como resultado cierto una interferencia en el normal desarroTlo de los procesos tramitados ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal..". Se sostuvo, como argumento también fundante, que no podía desconocerse que, en los expedientes retenidos, se encontraba denunciado el abogado Pallasá, sobre cuya relación de conocimiento personal con el juez había acabada existencia.

El voto minoritario, suscripto por los doctores Billoch Caride y Dugo, que resolvió rechazar el pedido de remoción y reponer en funciones al 7 Us T-MARZO-200,065 1 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-458

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