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Fallos: 330:451 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 451 230 inversa. En consecuencia, no se ha demostrado la arbitrariedad de la decisión del a quo, cuya sentencia se refiere a materias de derecho común y público local ajenas, por su naturaleza, a la excepcional vía intentada. Por las razones expuestas, tampoco se verifica la alegada afectación que al derecho de propiedad de la demandante habría causado la decisión apelada.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 27. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RicarDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 27. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Moro — Hué S.A., actora en autos, representada por su letrado apoderado Dr. Guillermo A. Salas, con el patrocinio letrado del Dr.

José Miguel López Alconada.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

1 Us +-MARZO-300,065 4s1 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-451

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