DE JUSTICIA DELA NACION 453 300 pieza acusatoria no lleva a descalificar la sentencia recurrida, pues los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas, ni argumentos desarrollados 0 pruebas presentadas por las partes, y porque el art. 35 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación únicamente exige, en cuanto aquí interesa, que el fallo sea fundado y cuente con seis (6) votos concurrentes para disponer la remoción (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Nila subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción, constituyen materia de pronunciamiento dado que no se trata de que el órgano judicial constituya un tribunal de alzada y sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza política, al contralor judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El juicio político de los jueces no se asimila a un juicio ordinario —con las reglas y procedimientos propios del proceso judicial y requiere de una estructura que tenga en cuenta además de los derechos del enjuiciado, la división de los poderes.
El debido derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo (conf. art. 25.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos) se encarrila entonces en las particulares circunstancias de ponderación que corresponde al juicio político que no requiere de la consideración de idénticos extremos que aquéllos que se presentan en el contencioso judicial ordinario (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUICIO POLITICO.
Rige en los supuestos de juicio político, un amplio margen de discrecionalidad respecto del procedimiento a seguir, propia de la índole netamente política de este tipo de procesos, lo que le permite no estar obligado a sujetarse estrictamente a reglas propias de los procedimientos ordinarios, el juicio político no está sujeto a los principios comunes de la administración de justicia, sino que queda librado al criterio del Parlamento que no actúa en él como Poder Legislativo, sino como poder político de control (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
1 -
4-MARZO-230,065 453 20/12/2007, 17:55
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-453
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos