DE JUSTICIADELA NACION 449 90 En tales condiciones, tengo para mí que V.E. debería admitir el recurso, pues los agravios constitucionales que invoca como vulnerados generan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).
—V-
Opino, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 173/175 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moro — Hué S.A. c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 27. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RicarDo Luis LorEnzart1 (según su voto) — ELENA 1. HiGHTon DE Notasco — Cartos S. FAYT — Enrique Santiaco PerraccHi — Juan Carios Maquina (según su voto) — E. RaúL. Zarraron1 (en disidencia) — CArmEn M. ArGIBAY.
1 Ue +-MARZO-200 05 2 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:449
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