DE JUSTICIA DELA NACION 447 230 regla reconoce excepciones cuando, como en el caso, lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional válido, en la medida en que implica un menoscabo de la garantía contemplada en el art. 17 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 316:3131 ).
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Por ende, el thema decidendum consiste en determinar si —tal como lo sostiene la demandada y fue recogido en la sentencia del a quo- ha prescripto para Moro Hué S.A. la posibilidad de accionar con el fin de obtener la indemnización correspondiente al perjuicio inferido a su establecimiento por la línea de alta tensión que lo atraviesa.
Cabe señalar, en primer término, que —aun cuando los hechos que dieron origen al presente tuvieron su génesis en 1964-, en mi opinión, la norma aplicable al caso es la ley 8398 de la Provincia de Buenos Aires —sancionada y promulgada once años después— toda vez que, como lo establece el art. 26, sus disposiciones se aplicarán aún "a los juicios pendientes a la época de su sanción" con la sola excepción "de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o comenzado su curso".
En segundo lugar, es dable recordar que el art. 35 de la ley citada supra dispone que "La ley de expropiaciones 5708, sus ampliatorias y modificatorias y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en dicho orden, regirán supletoriamente en todos los aspectos no contemplados en la presente ley".
Según opino, tampoco carece de significado, al momento de valorar la prescripción opuesta en autos, el reconocimiento de la propia demandada en el sentido de que "por dificultades de tipo técnico" no se ejecutaron planos definitivos de mensura (confr. fs. 67), circunstancia esta que —tal vez— daría pie al interrogante sobre si, en realidad, ha quedado definitivamente constituida la servidumbre sub examen.
La ley provincial de servidumbre administrativa de electroducto no contempla el instituto de la prescripción, razón por la cual, ante la expresa remisión que realiza este texto a la ley de expropiaciones, ten1 Us +-MARZO-300,065 """ 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:447
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