FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martín Alberto Vogelius Matta en la causa Vogelius Matta, Martín Albertoc/ Vogelius, Angelina Teresa y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la presentación directa. Con costas (art. 68 del código citado).
Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CArLos S. FAYr (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1°) Que por testamento de fecha 3 de octubre de 1985, Federico Manuel Vogelius instituyó como únicos y universales herederos a Angelina Teresa, Ana María, Federico Roberto y Fanny Amalia Vogelius, cuatro de sus cinco hijos, y a María Julia Aualle, con quien convivía en esa época, y expresó que sus bienesresultarían delostítulos y documentos que apareciesen después de su muerte. Ocurrido su fallecimiento el 12 de abril de 1986, los herederos testamentarios iniciaron el juicio sucesorio y con posterioridad denunciaron la existencia de trece cuadros como bienes integrantes del acervo hereditario, acer
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4516
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