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Fallos: 330:4521 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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15) Que además de que la interpretación acerca del art. 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vuelve inoperante la norma que regla con carácter facultativa la acumulación de acciones arg. Fallos: 323:192 ), no pudo pasarle desapercibido a la cámara que paralasatisfacción plena de su pretensión constituía un paso previo y necesario invalidar la cesión de derechos hereditarios, comprensiva de los derechos y las obligaciones que el heredero cedente adquirió al deceso de su padre, pues la consecuencia natural de ello importaba la adquisición de legitimación para la deducción de las acciones a quela propia cámara condicionóla procedencia de su demanda (conf. cláusulas primera y cuarta dela escritura de cesión de der echos).

16) Que, en tales condiciones, la solución del tribunal supone una petición de principio pues ha tomado como antecedente necesario para la viabilidad de estejuiciola inter posición de diferentes pleitos que, al margen de la conexidad que pudiera existir entre ellos, difícilmente podrían prosperar pues sólo podrían ser promovidos por quien se encontrase legitimado para ello, calidad de que precisamente carecía el cedente e intentaba recuperar mediante la nulidad de la cesión. Cobraba particular importancia lo resuelto en los juicios sucesorio y de simulación, iniciados con anterioridad al presente, en los que se hizo mérito de las consecuencias de la cesión de los derechos hereditarios para negarle al actor participación en esos pleitos (conf. fs. 2737 vta., 2747, 2757 del juicio sucesorio; fs. 271, 273, 275 del juicio sobre simulación).

17) Que, por otra parte, la motivación principal que llevó al tribunal a subordinar la procedencia de este pleito ala tramitación de otros conexos, esto es, la necesidad de recomponer el acervo sucesorio y a partir de allí apreciar la desproporción notable entre las prestaciones, pierde razón de ser ante la cantidad de elementos de prueba producidos en autos, indicios y presunciones graves y concordantes, anteriores, concomitantes y posterioresal acto cuestionado, que en su conjunto resultan de necesario examen al tiempo de formar convicción acerca dela verosimilitud del reclamo, prueba necesaria para la búsqueda de una solución en un litigio en que se encuentran comprometidos intereses que exceden de los netamente patrimoniales.

18) Que, en efecto, más allá de la mayor precisión que acer ca del monto del acervo sucesorio pudiera dar el proceder señalado por la alzada, no pudo soslayar se que las circunstancias del caso y las que surgían de los expedientes conexos permitían prima facie vislum

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4521

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