vo que fue ampliado durante el trámite del juicio (fs. 4/5, 25/27, 40, 1564/1655 del juicio sucesorio).
2) Que Martín Alberto Vogelius Matta, hijodel causantenoinstituido como heredero testamentario, cedió y transfirió por escritura pública de fecha 2 de julio de 1987 los derechos hereditarios que le correspondían ole pudieran corresponder en la sucesión de su padrea favor de sus hermanas Angelina Teresa y Ana María Vogelius y de María Julia Aualle, quienes por un contradocumento manifestaron que lo hacían también en representación de Fanny Amalia y Federico Roberto Vogelius que residían en Londres, cesión que se efectuó por partes iguales y se concretó a cambio de la suma de australes 330.000, equivalentes según expresa el actor en su demanda a U$S 167.000 fs. 106, 1566/1569 del juicio sucesorio; fs. 17, 31 del juicio sobre nulidad).
3) Que Martín Alberto Vogelius dedujo demanda contra Angelina Teresa y Ana María Vogelius y María Julia Aualle con el objeto de que se declarara la nulidad de la aludida cesión con sustento en la causal de lesión subjetiva prevista por el art. 954 del Código Civil. Afirmó que después de haber acordado la aludida cesión y por diversas circunstancias querelató en su presentación, tomó conocimiento del verdadero patrimonio del causante y de que había sido engañado r especto de los bienes que integraban el acervo sucesorio; que el dinero que había recibido a cambio dela cesión representaba una ínfima fracción del valor de aquéllos y que las demandadas se habían aprovechado tanto de su inexperiencia —al tiempo de la operación solotenía 21 años— como de su estado de necesidad económica (fs. 5/33 de las actuaciones principales).
4°) Que el demandante hizo mérito de las constancias que surgían del juicio sucesorio, de los pleitos que el causante tenía contra el Estado Nacional, de las causas sobre estafa, robo einfracción alaley 20.840, como de los juicios de simulación y colación deducidos entre los herederos testamentarios, causas que ofreció como prueba, que permitían advertir sobre las maniobras que se habían efectuado para reducir ficticiamente los bienes relictos. Puso el acento en la transferencia a sus hermanas de las acciones de las sociedades mediante las cuales el difunto manejaba su patrimonio, de la venta de bienes y de cesiones deimportantes créditos litigiosos a dichas sociedades, de la existencia de donaciones encubiertas y de la sustracción y venta de diversas obras dearte y libros de propiedad de su padre.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4517
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