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Fallos: 330:4267 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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logre su objetivo más prontamente que por medio de la presente, ya que comenzará a regir en forma conjunta con la ley de Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2007 (ver su art. 4) y, además, otorga 120 días hábiles —contando a partir del la recepción del expediente administrativo- para que sean cumplidas las sentencias condenatorias contra ANSes (v. art. 2 ya citado).

Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por medio de quien corresponda se dicte una nueva conforme a derecho. Ello, sin perjuicio de la facultad de V.E. en ejercicio de su función jurisdiccional de intimar al organismo previsional al cumplimiento, sin más, de sus obligaciones pendientes pues, de acuerdoa la avanzada edad del actor y al desenvolvimiento natural de los hechos, corre serio riesgo su posibilidad de percibir la totalidad de los créditos que le reconoció el pronunciamiento judicial, pasado en autoridad de cosa juzgada, principio constitucional que —vale precisar lo— se vería fatalmente afectado si ello efectivamente sucediera (cfme.

doctrina de Fallos: 316:779 ). Buenos Aires, 4 de abril 2007. Marta A.

Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castagnino, Osvaldo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 dela ley 48, se ordena a la ANSeS que en el plazo de 30 días cumpla con las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4267

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