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Fallos: 330:4217 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La circunstancia de que, al iniciar el trámite de pago en sede administrativa anteel organismo deudor, los acreedores hayan solicitado -junto con el capital— la cancelación de los intereses devengados hasta el 1° de abril de 1991, no puede suplir la suscripción por el acreedor y deudor de los respectivos formularios de requerimiento de pago exigida por la normativa vigente, atento a que las disposiciones de ésta —en razón de su carácter de orden público son de inexcusable aplicación (art. 16, ley 23.982).

ASTREINTES.
Corresponde dejar sin efecto la decisión de la cámara que deja subsistente la imposición de sanciones conminatorias que aparece desvinculada dela finalidad que les es propia, esto es, compeler al cumplimiento de un mandato judicial por partede quien loresiste injustificadamente y que se constituye en fuente indebida de enriquecimiento del acreedor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar alos recursos de apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 236/241 de este incidente de ejecución de sentencia (al que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelacio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4217

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