minó el impuesto sobre la base de lo previsto en aquéllas es inaceptable si el Poder Ejecutivo Nacional, asumiendo la existencia de dudas en cuanto a la cabal inteligencia de las disposiciones respectivas, dispuso limitar la imposición de operaciones realizadas con anterioridad a su publicación en el Boletín Oficial del modo que resulta inequívocamente de lo dispuesto en el mencionado art. 10.
IMPUESTO: Interpretación denormas impositivas.
Es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "San Cristóbal Soc. Mutual de Seguros Grales.
TF 18.500-1) / DGI".
Considerando:
1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar al recurso deducidopor laactora, revocóla sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva que determinó de oficio la obligación de aquélla en concepto del impuesto al valor agregado respecto de recargos financieros relativos a operaciones de seguros por los períodos comprendidos entre julio de 1998 y marzo de 1999.
2) Que contra tal sentencia, el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 429/430), que fue concedido (fs. 432) y que resulta formalmente procedente en tantose dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera al mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial presentado por el organismo recaudador obra a fs. 437/456, y la contestación de la actora a fs. 460/505.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3995
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3995¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
