didas mínimas tendientes a que tomara noticia del cuadro de situación denunciado por el requerido en cuantoa las circunstancias de tienpo, modo y lugar en que habrían tenido los hechos que lo damnifican y la individualización de sus autores, como así también de sus temores acerca de que —en ese contexto— sus derechos humanos fundamentales estuvieran en riesgo.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Resulta adecuado y prudente aplicar, mutatis mutandi, las reglas que el art. 16 del tratado de extradición aprobado por ley 25.304 fija para recabar información complementaria, a cuyo fin las autoridades judiciales argentinas deberán comunicar deinmediato ala parterequir ente loresuelto acompañando los antecedentes del caso y hacerle saber que dispone de un plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que sea informado, para dar respuesta a losolicitado acerca de las medidas adoptadas para investigar el cuadro de situación denunciado que habría tenido lugar en el período previo al ingreso del requerido a la República Argentina(art. 16, párrafo 1°).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si la Corte advierte que se encuentra a estudio del Comité de Elegibilidad para Refugiados un pedido de refugio político planteado por el requerido que aún no fue resuelto, una vez recibidos los informes solicitados al país requirente corresponde suspender el trámite de las actuaciones hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo Nacional en punto al refugio solicitado.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 concedió parcialmente la extradición de Mario Ezequiel Hernández Fernández solicitada por la República Oriental del Uruguay (fs. 332/338). Contra esta sentencia el representante de este Ministerio Público interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 340/343), el que fue concedido a fs. 350.
El nombrado es requerido por el Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Colonia por el delito de rapiña, cometido en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3978
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