dos oportunidades, y suministro de cocaína sin la debida autorización legal, en reiteradas ocasiones, a un menor de edad.
— II En lo esencial, la sentenciante al conceder la extradición lo hizo por el delito de rapiña simple (artículo 344 del Código Penal del Uruguay) —conforme fuera calificado en el requerimiento internacional—, pero sindicando que la conducta por la que se formuló contemplaría una figura agravada de ese delito (artículo 341 del mismo cuerpo legal). Por lo demás, rechazó la requisitoria formulada en relación al suministrode estupefacientes, por cuanto estimó que el Estado requirenteno habría remitido los antecedentes necesarios como para que el tribunal requerido pueda ejer cer su facultad de verificar la observancia delas formalidades que hagan presumir la perpetración del delito.
Se agravia el fiscal de que la concesión de la extradición efectuada por el a quo solamente en relación alos hechos de rapiña, no se corr esponde con el requerimiento original, debiendo otorgarse el mismo, tal como fuera formulado.
Sostuvo que la posible discordancia en el requerimiento extraditorio, entre la descripción de los hechos y las normas aplicables no puede ser examinada en este trámite formal en el que sólo deben verificarse que se cumplan los requisitos establecidos para dar o no curso ala sdicitud de extradición. Así, no resulta posible, a su juicio, circunscribir su concesión a una calificación legal determinada en el trámite, sino que corresponde hacer lugar al requerimiento en base a los hechos por los cuales se reclama a Hernández Fernández.
Agregó, que la adecuación típica de la conducta atribuida al requerido en nuestra normativa solo es necesaria para determinar si secumple el requisito formal de la doble subsunción (Fallos: 315:575 ) y que una vez comprobada, el extrañamiento debe ser concedido en base a los hechos por los que se sdlicita y no a una calificación legal, debido a que del propio juzgamiento, ésta puede sufrir modificaciones, no así en los hechos por los que se concede.
En cuantoal rechazo dela extradición en relación al suministro de estupefacientes a un menor de edad, por el cual Hernández también fuera requerido, a diferencia de lo valorado por la juez interviniente,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3979
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