330 forma actual oinminentelesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, der echos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley, en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional.
La modificación del criterio de distribución de la publicidad oficial por parte de la demandada se ha sustentado en una razón independiente y suficiente —el carácter local de los medios a los que se distribuye actualmente la información— que resulta motivación bastante para justificar la conducta del gobierno de la Provincia del Neuquén. En tales términos, la aparente relación de causalidad entrela noticia con la disminución de publicidad en el diario Río Negro y la aparente voluntad de algunos integrantes del gobierno de la demandada no basta para considerar que en el caso se haya configuradounarepresalia dirigida a silenciar una delas múltiples voces existentes en el ámbito de la información tutelada por el derecho a la libertad de prensa.
En conclusión, la actora carece de un derecho implícito o explícito basado en la Constitución Nacional arecibir la distribución de publicidad oficial, lo que no obsta a admitir la revisión judicial frente a las decisiones administrativas adoptadas en casos de exclusión negativa de publicidad oficial, cuya arbitrariedad ha sido invocada, medianteel remedio del amparo. Sin embargo para la procedencia de este tipo de acción los actores deben demostrar la cesación o reducción de publicidad del medio respectivo de manera discriminatoria y con impacto económico, que exista una relación de causalidad adecuada entre tal acto gubernamental y la medida de represalia supuestamente adoptada, que exista una motivación clara por parte dela demandada en la cesación del flujo de publicidad sustentada en ese acto y, finalmente, que no pueda hallarseuna razón independiente y suficiente en el acto u omisión de la autoridad gubernamental que permita concluir que se halla debidamente fundamentada su actitud.
La no acreditación de tales extremos permite concluir que la conducta de la demandada al disponer la modificación en la distribución de publicidad oficial tiene justificación suficiente y, en consecuencia, nose configuran los requisitos que habilitan la acción intentada.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se decide: Rechazar la demanda. Con costas en el orden causado toda vez que la actora pudo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3976
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