Considerando:
1°) Que de acuerdo a lo dictaminado afs. 20 por el señor Procurador General sustituto, este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que Editorial Río NegroS.A. —en su carácter de propietaria del diario Río Negro- deduce acción de amparo para que el Poder Ejecutivo dela Provincia del Neuquén cese su arbitraria decisión de privarla de la publicidad oficial de los actos de gobierno. Expresa que esa decisión se concretóa partir de diciembre de 2002 araíz de ciertas noticias divulgadas por ese medio que condujeron a que cesara o serestringierael flujo de publicidad oficial que habitualmente recibía del gobierno provincial. Reclamó que se hiciera lugar a una prohibición de innovar y solicita que se admita la acción de amparo en resguardo de las garantías constitucionales invocadas.
3) Que con carácter previo al examen de los fundamentos y dela prueba producida en autos resulta necesario señalar que esta Corte ha sostenido que la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamental mente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por mediodela prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir (Fallos: 269:189 y 315:632 ), como también que dicha libertad tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de esa clase de censura y la protección constitucional debeimponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Fallos: 257:308 y 311:2553 ).
Sin embargo, no es posible pasar por alto también que dentro de dicha perspectiva resulta fundamental considerar asimismo que es esencial para la concepción republicana que inspira a nuestra Constitución Nacional que se permita el libre despliegue de un debate robusto y amplio que autoricela libre participación de aquellos interesados en recibir y dar información. Una concepción moderna de la libertad de prensa se asienta también en la apertura de los canales de información de modo que todos los habitantes de la Nación —ciudadanos y extranjeros— puedan alcanzar el necesario acceso a las fuentes de información imprescindibles para el desarrollo de todo Estado real mente democrático.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3962
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