4) Que desde ese doble basamento es queresulta ahora necesario examinar los planteos de la actora que sostiene, en resumidos términos, que el gobierno de la Provincia del Neuquén respondió ala difusión de diversas noticias por el diario Río Negro mediante diversos actos queimportaron la disminución y la posterior cesación de publicidad oficial con agravio ala libertad de prensa.
El planteo formulado en la demanda requiere el examen de cuatro aspectos no necesariamente vinculados entre sí, a saber:
a) Corresponde determinar, en primer lugar, si existe un derecho explícito o implícito de los medios de difusión -basado en la Constitución Nacional y en los tratados contemplados por el art. 75, inc. 22pararecibir publicidad oficial. En caso afirmativo también cabría precisar el modo y el alcance en el que tal obligación positiva ha sido impuesta sobre los órganos gubernamentales.
b) En segundo término, resulta necesario juzgar si la ponderación delas pautas parala distribución dela publicidad oficial esatribución exclusiva del Poder Judicial osi, por el contrario, es competencia del Poder Judicial la revisión de los criterios de exclusión de reducción o cesación de publicidad adoptados por las autoridades administrativas nacionales, provinciales o municipales.
c) En tercer lugar, debe determinarse si la concreta actividad del Estado acerca del modo en que ha sido desplegada en la causa supone la afectación de la libertad de prensa al haberse adoptado medidas indirectas de restricción o coacción sobr e los medios de difusión.
d) Finalmente debe ponderarse —aun demostrada la supuesta distribución desproporcionada o asimétrica de la publicidad oficial entre los diversos medios de prensa— si existe una justificación suficiente para que los órganos gubernamentales adoptaran tal conducta en el sub examine.
5°) Que por consiguiente y ante la presente acción de amparo, el Tribunal debe considerar si existe un derecho constitucional ala subvención de publicidad por el Estado. En el supuesto de que no exista tal derecho, cabe todavía examinar si es posible que se configure un agravio indirecto a un derecho constitucional en el caso de haberse adoptado una medida que arbitrariamente restringió el flujo publicitario afectando el ejercicio de la libertad de expresión de la actora y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3963 
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