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Fallos: 330:3961 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cidad oficial —exceptuando a los llamados "avisos de ley"— a fin de garantizar dentro de los preceptos constitucionales la publicidad de los actos de gobierno. Antela crisis económica ocurrida en el año 2001, la demandada afirma haber elaborado un plan comunicacional para la difusión delas actividades oficiales que quedó condensado en el decreto 1415 del 21 de agosto de 2002 por el cual se modificó la estructura orgánico-funcional dela Subsecretaría General delacual dependen la Dirección Provincial de Coordinación Técnica y la Dirección General de Información Pública creando un ámbito específico para su análisis y desarrollomediante la Dirección General de Medios y Comunicaciones de la cual dependen, a su vez, la Dirección de Difusión y la de Medios (decretos 1459/02 y 1482/02).

La Provincia del Neuquén sostiene que tuvo en cuenta la obligatoriedad del Estado de publicar en el Bdletín Oficial y en un diariodelos de mayor circulación en la provincia como así también la circunstancia del reducido porcentaje de consumidores de medios gráficos que calculó en el 7 de la publicación para evitar la multiplicidad de contratación en dicho formato. A partir de tales circunstancias aduce que se procedió a seleccionar el medio gráfico a contratar mediante parámetros objetivos de valoración de costo/beneficio ponderando que los medios comparten características de alcances, distribución de ejemplares y segmento objetivo comparándolas con las tarifas oficial es publicitarias y el precio unitario del ejemplar. Agrega que también fueron ponderados tanto la predisposición a efectuar descuentos por volumen así como la aplicación extensiva y coherente del espíritu del "compre neuquino" llevado adelante a través de convenios y decretos como el 2700/00.

La demandada aduce que la empresa actora posee tarifas más elevadas que no ofreció descuento alguno por volumen mientras que la competencia había ofertado una rebaja del 25, que las empresas editoras de los dos diarios de mayor circulación aplican a la publicidad oficial "un tarifario distinto al que rige para los particulares o empresas privadas" y que las tarifas aplicadas al Estado son superior es en un 100 alas que se cobran a otros anunciantes. Asimismo, alega que nunca existió privación total de publicidad, que el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. es una sociedad anónima con participación estatal y la Lotería La Neuquina una sociedad autárquica, que nunca existió animosidad política, queel diario Río Negro es de manera indubitable oriundo de otra provincia y que la demanda está basada en el decreto provincial 764/96 que no se encuentra actualmente vigente.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3961

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