Es verdad que la Constitución Nacional —que ha puesto su norte en la garantía de las libertades públicas y privadas— consagró implícitamente una obligación gubernamental de proteger a los medios de prensa de aquellas acciones que afecten su normal desenvolvimiento y, en particular, de custodiar su actividad respecto de maniobras monopólicas que perjudiquen su regular funcionamiento o de actividades de competencia desleal que vayan en menoscabo de la libre propalación de las ideas mediante la prensa.
Sin embargo, la restricción estatal o privada al normal despliegue dela actividad de los órganos periodísticos —que debe ser evitada medianteuna eficaz intervención jurisdiccional— consiste en una conducta distinta a la supuesta negativa a brindar propaganda por un precio en dinero. Aquélla afecta el ejercicio mismo dela libertad de expresión en cuanto impide o dificulta directamente la libertad de prensa —sea por la censura previa, por impuestos improcedentes o cualesquiera medidas que impidan la exposición de las ideas— mientras que la negativa del órgano gubernamental a aportar fondos públicos, en la forma requerida por la recurrente, sólo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo propio de ese negocio.
En este sentido resultan particularmente relevantes las consideraciones de la actora respecto a la pequeña incidencia que tiene la publicidad oficial del gobierno dela Provincia del Neuquén —calculada en 3,77, el 4,50 y 8,98 de la venta neta de publicidad para los años 2000, 2001 y 2002 respectivamente según resulta de fs. 7—, en términos que denotan claramente que la tarea periodística —al menos en este caso- supone el desarrollo de una actividad comercial lícita que encuentra normalmente su financiamiento en fuentes ajenas ala disposición de los fondos públicos. En este orden de ideas corresponde también considerar que es la misma actora la que reseña su actividad en al menos dos provincias —Neuquén y Río Negro-, su planta de empleados en diversas ciudades, la amplitud de sus medios de distribución y su aporte a la economía regional.
Nosetrata, por consiguiente, deun medio de difusión de minorías excluidas ode sector es de escasos r ecursos que requieran la asistencia estatal para promover la difusión de sus ideas -supuesto que no necesariamente consagraría el derecho invocado en la demanda- sino precisamente de una organización comercial que desarrolla sus activida
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3965 
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