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Fallos: 330:3956 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Con respecto a cada uno de los requisitos, el onus probandi es distinto. Así, la desigualdad detrato publicitario y su impacto en la estabilidad económica de un determinado medio de prensa deben ser probados por la parte que los invoca en su favor. En cambio, la acreditación de causas justificadoras de la conducta del Estado corre por cuenta de este último.

En tantolaparteinter esada haya ofrecido razones suficientemente persuasivas de que la restricción de publicidad estatal tiene entidad para distorsionar o restringir su libertad de prensa, la medida sólo podrá ser convalidada si se ajusta de manera sustancial alos fines invocados por el gobierno comojustificación.

Además, en el caso de existir —en la jurisdicción de que se trate— normas infraconstitucionales que regulen el tema, éstas serán prioritarias para el juzgamiento de la cuestión, a condición, claro está, de que sean compatibles con la Ley Fundamental.

Por último, si se ha elegido —como en el caso-la vía del amparo, la lesión, restricción, alteración o amenaza que se produzca a la libertad de expresión reconocida en la Constitución Nacional, debe presentarse"con arbitrariedad oilegalidad manifiesta" (conf. art. 43 dela Constitución Nacional).

7) Que, ala luz de estos lineamientos, cabe concluir que, aun cuando pueda entenderse probada una reducción en la publicidad oficial que la demandada contrató con el diario "Río Negro" a partir defines de 2002, no se ha demostrado que dicha disminución fuera apta para producir un deterioro en la estructura económico-financiera de la empresa periodística.

En primer lugar, porque, según la propia actora manifiesta en su escrito inicial (fs. 7), los ingresos provenientes de la publicidad oficial del gobierno de Neuquén han representado un porcentaje que no excede el 9 de sus ventas netas de publicidad (3,77, 4,50 y 8,98 para los años 2000, 2001 y 2002, respectivamente).

Además, la misma actora se opuso, al acusar su caducidad, ala realización de la prueba pericial contable propuesta por la parte demandada, que podría haber arrojado luz sobre la magnitud del impacto económico que la decisión gubernamental pudo tener en las finan

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3956

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