zas de la parteactora quien, no obstante, pretende apoyar su reclamo, justamente en ese perjuicio.
8°) Que la referida incertidumbre sobrela realidad y trascendencia del perjuicio económico sufrido por la empresa quita todo poder de convicción al argumento de que la merma en las compras de publicidad oficial decidida por la Provincia del Neuquén puso en peligro la independencia del periódico o condicionó su accionar. Por el contrario, los responsables del diario "Río Negro", en varias oportunidades, subrayaron la independencia de ese medio de prensa, destacando que —a diferencia de otros- no dependía del Estado provincial pues "sus ingresos provienen fundamentalmente de sus lectores y sus anunciantes privados" (fs. 120).
Consiguientemente, no puede darse por probado el requisito dela entidad del daño.
9°) Que las consideraciones precedentes son suficientes para rechazar la acción de amparo y relevan a la provincia demandada de cumplir con la carga de ofrecer otra justificación de su decisión quela mera invocación de un interés legítimo. Es oportuno, entonces, hacer mención de las razones expuestas por el gobierno provincial en su contestación para fundar la reducción mencionada ut supra en el considerando7".
En primer lugar está el hecho —por todos reconocido— de que el diario "Río Negro", editado por la actora, esuna publicación llevada a cabo por una editorial que tiene su sede y domicilio en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, es decir, en una provincia distinta. Esto, sumado a que existen normativas neuquinas orientadas a promover el desarrollo de las PyMES (pequeñas y medianas empresas) que tienen domicilio real en la Provincia del Neuquén (conf., por ej., decreto 2700/00), puedejustificar una orientación del flujo publicitario como la que revelan las constancias de fs. 86/87, reconocidas por ambas partes.
Por otro lado, también puede darse por acreditado —dentro de la magra prueba producida en el expediente— que existen constancias de que las tarifas del diario "La Mañana del Sur" son más económicas que las del "Río Negro" (conf. fs. 112/115) y que, además, el primerode los citados medios ofrece descuentos (por volumen de la publicidad) que no propone el segundo (conf. fs. 116/117).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3957
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