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Fallos: 330:3928 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Oficial y otras Restricciones a la Libertad de Expresión en Argentina" Ed. Asociación por los Derechos Civiles —ADC- y Open Society Institute, Buenos Aires, 2005) se expresa que "El marco legal, tantoa nive provincial como nacional, presenta lagunas jurídicas que permiten a los funcionarios usar los presupuestos de publicidad para interferir con lalibertad deexpresión, sin quepor ello estén necesariamente violando la ley" (pág. 21), a la vez que se recomienda a los gobiernos nacional, provinciales y municipales que se comprometan políticamente anousar la publicidad y otras presiones financieras o indirectas como herramientas para interferir con la libertad e independencia de los medios. También se sugiereallí que"...los organismos legislativos respectivos (aprueben) legislación dara y específica que defina procedimientos de contratación justos, competitivos y transparentes para todos los poderes del gobierno que asegure la asignación sin prejuicios de todos los gastos relacionados con publicidad...", entre otras recomendaciones (pág. 89/93, cita de pág. 89).

—X-— Lo hasta aquí expuesto permite advertir que, más allá de la innegabl e aceptación de queel usoarbitrario y discriminatorio dela publicidad oficial es una de las posibles manifestaciones de las restricciones indirectas al derecho a la libertad de expresión, resulta insoslayable contar con un marco jurídico normativo interno (nacional y local) que establezca los parámetros objetivos necesarios para que se habilitea los jueces a controlar el modo en que se distribuye la publicidad oficial a fin de verificar si existe ilegitimidad oirrazonabilidad en la conducta u omisión estatal.

Como se ha reseñado, las declaraciones internacionales han detectado la presencia de esta categoría de censura al derecho de libertad de expresión pero no han establecidolos criterios para entenderla configurada, por lo que su determinación debe ser realizada en la legislación de cada nación conforme a su régimen constitucional.

— XI Corresponde entonces decidir si, aun en el entendimiento de que el comportamiento del Poder Ejecutivo neuquino pueda haber afectado de modo indirectola libertad de expresión —de tenerse por acredita

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3928

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