distribución de fondos que integran el erario público debe emplearse "...de modo compatible con la libertad de prensa." (consid. 22 a 25).
—1X-
Así reseñadas las normas y los principios sobre la cuestión y el precedente jurisprudencial relacionado con el tema propuesto, corresponde resaltar que dentrode los estándares internacionales se ha forjado una nueva categoría de censura a la libertad de expresión a través de lo que se ha dado en llamar medios indirectos o "censura sutil" referida, entre otros aspectos, a la posible distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.
Ello ha sido motivo deestudiopor partedela Oficina dela Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, a instancias de la cual la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que "...constituye un documento fundamental para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" ver Informe Anual dela Relatoría para la Libertad de Expresión 2003, en adelante Informe/2003— cap. |1, punto B, pto. 6, pié de página). Es decir que se trata de un documento "...para ayudar a los Estados a abordar estos problemas y defender el derecho a la libertad de expresión" (punto 6 de la Introducción del Informe/2003).
Cabe destacar que durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, entre el 20 y 22 de abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría —cuyo papel fundamental había sido reconocido en la Segunda Cumbre en la Declaración de Santiago de 1998-, apoyaron la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión por medio del Relator Especial de la CIDH y decidieron proceder ala difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada y a buscar asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión estéconformea las obligacionesjurídicas internacionales (pto.
9,ap. A, Informe General del Cap. | del Informe/2003).
Dentro del apartado B (ídem anterior) dedicado a las principales actividades de la Relatoría, el punto 13 expresa que desde la creación de dicho organismo "...se efectuaron recomendaciones a algunos Estados miembros para que modifiquen las leyes y artículos, vigentes en sus legislaciones, que afectan la libertad de expr esión con el fin de que
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3925¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
